Este es el nuevo reglamento de armas que por primera vez incluye al airsoft.
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De ahora en adelante no disponemos de replicas, ahora son "Armas" con lo que ello conlleva. ---------
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Es obligatorio que todas nuestras replicas estén registradas en la Guardia Civil con un numero de serie único (12€), no vale el que trae estampado en la replica de serie, por estar estampado fuera de la Unión Europea (
A excepción de las replicas de cybergun que si se pueden registrar con ese numero, y Umarex todavía es incognita).-
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Tambien tenemos que tenerlas registradas en nuestro ayuntamiento para mayor seguridad, y sacarnos la tarjeta "
tipo A"
que nos permite registrar hasta 6 replicas y renovarla la licencia cada 4 años (15€+-)
http://www.boe.es/boe/dias/2013/01/05/pdfs/BOE-A-2013-153.pdfI. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DEL INTERIOR
153 Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen
aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de
airsoft y paintball.
Las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball se vienen desarrollando en el
territorio nacional desde hace aproximadamente dos décadas, con un considerable auge
en los últimos años, que ha llevado a su difusión a lo largo de toda la geografía española,
en paralelo a un crecimiento y desarrollo internacional de las modalidades de juego y de
las armas a utilizar.
En las citadas actividades se emplean armas que mediante muelle, resorte, aire o gas
comprimido con una energía cinética en boca no superior a los 3,5 ó 16 julios, según los
casos, disparan material a base de polímeros biodegradables. Algunos de estos
proyectiles pueden contener líquidos o geles en su interior.
Si bien determinadas armas utilizadas en las señaladas actividades presentan
idénticas características a aquéllas de la 4.ª categoría del artículo 3 del Reglamento de
Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y, por tanto, están
clasificadas como tales, no sucede así con las que disponen de un sistema de disparo
automático o son accionadas por muelle o resorte. Éstas últimas no se hallan
comprendidas específicamente en ninguna de las categorías del citado artículo.
El apartado a) de la Disposición Final Tercera del Real Decreto 137/1993, de 29 de
enero, habilita a que mediante Órdenes del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la
Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable de la Comisión
Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se podrá determinar, entre los
regímenes comprendidos en el Reglamento de Armas, el aplicable a las armas no
comprendidas específicamente en ninguna de las categorías configuradas en su artículo 3.
La presente Orden se dicta con el fin de determinar el régimen del Reglamento de
Armas aplicable a ciertas armas que se utilizan en las actividades lúdico-deportivas de
airsoft y paintball.
Durante la tramitación de la misma se ha sustanciado el trámite de audiencia previsto
en el párrafo c) del apartado primero del artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, habiendo sido informada favorablemente por la Comisión
Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
En su virtud, de conformidad con el apartado a) de la disposición final tercera del Real
Decreto 137/1993, de 29 de enero, dispongo:
Artículo 1. Armas lúdico-deportivas.
1. Se entenderá por arma de uso lúdico-deportivo aquella arma accionada por
muelle, resorte, aire o gas comprimido, de ánima lisa o rayada, que dispara proyectiles de
material a base de polímeros biodegradables, que pueden contener o no líquidos o geles
en su interior, los cuales deberán cumplir con la normativa medioambiental.
2. En función del proyectil que disparen las armas de uso lúdico-deportivo, se
distingue entre armas denominadas de «airsoft» y armas denominadas de «paintball».
a) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «airsoft» tendrá un
peso no superior a 0,45 gramos, su diámetro máximo será de 8 milímetros y la energía
cinética en boca no será superior a 3,5 julios.
b) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «paintball» contendrá
líquidos o geles en su interior, y su peso no podrá superar 4 gramos, su diámetro máximo
será de 18 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 16 julios.
cve: BOE-A-2013-153
I. DISPOSICIONES GENERALESMINISTERIO DEL INTERIOR153 Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball.Las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball se vienen desarrollando en el territorio nacional desde hace aproximadamente dos décadas, con un considerable auge en los últimos años, que ha llevado a su difusión a lo largo de toda la geografía española, en paralelo a un crecimiento y desarrollo internacional de las modalidades de juego y de las armas a utilizar.En las citadas actividades se emplean armas que mediante muelle, resorte, aire o gas comprimido con una energía cinética en boca no superior a los 3,5 ó 16 julios, según los casos, disparan material a base de polímeros biodegradables. Algunos de estos proyectiles pueden contener líquidos o geles en su interior.Si bien determinadas armas utilizadas en las señaladas actividades presentan idénticas características a aquéllas de la 4.ª categoría del artículo 3 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y, por tanto, están clasificadas como tales, no sucede así con las que disponen de un sistema de disparo automático o son accionadas por muelle o resorte. Éstas últimas no se hallan comprendidas específicamente en ninguna de las categorías del citado artículo.El apartado a) de la Disposición Final Tercera del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, habilita a que mediante Órdenes del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se podrá determinar, entre los regímenes comprendidos en el Reglamento de Armas, el aplicable a las armas no comprendidas específicamente en ninguna de las categorías configuradas en su artículo 3.La presente Orden se dicta con el fin de determinar el régimen del Reglamento de Armas aplicable a ciertas armas que se utilizan en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball.Durante la tramitación de la misma se ha sustanciado el trámite de audiencia previsto en el párrafo c) del apartado primero del artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, habiendo sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.En su virtud, de conformidad con el apartado a) de la disposición final tercera del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, dispongo:Artículo 1. Armas lúdico-deportivas.1. Se entenderá por arma de uso lúdico-deportivo aquella arma accionada por muelle, resorte, aire o gas comprimido, de ánima lisa o rayada, que dispara proyectiles de material a base de polímeros biodegradables, que pueden contener o no líquidos o geles en su interior, los cuales deberán cumplir con la normativa medioambiental.2. En función del proyectil que disparen las armas de uso lúdico-deportivo, se distingue entre armas denominadas de «airsoft» y armas denominadas de «paintball».a) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «airsoft» tendrá un peso no superior a 0,45 gramos, su diámetro máximo será de 8 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 3,5 julios.b) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «paintball» contendrá líquidos o geles en su interior, y su peso no podrá superar 4 gramos, su diámetro máximo será de 18 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 16 julios.cve: BOE-A-2013-153
http://www.boe.es/boe/dias/2013/01/05/pdfs/BOE-A-2013-153.pdf