Comunico, que ahora en adelante es obligatorio estar al dia con la ley, y para los miembros de la Legion Over es obligatorio estar en posesión de la tarjeta "Tipo B" para el uso de nuestras replicas de airsoft, a nivel de la Comunidad de Madrid.
De ahora en adelante son consideradas como armas de 4º Categoria, y también como uso lúdico deportivo.
Permiso para uso de armas de aire comprimido * Tarjeta
Tipo A 1. Este permiso es válido para las armas comprendidas en la cuarta categoría 4-1: Carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición, y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. (Reglamento de Armas, RD 137/1993, de 29 de enero, Artículo 3).
2. Las tarjetas se otorgarán a los avecindados o residentes en el municipio de Madrid, limitándose al respectivo término municipal.
3.
Validez: 5 años -
Limitada al término municipal de Madrid.
* Tarjeta
Tipo B 1. Este permiso es válido para las armas comprendidas en la cuarta categoría 4-2: carabinas y pistolas de anima lisa o rayada, y de un sólo tiro y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.(Reglamento de Armas, RD 137/1993, de 29 de enero, Artículo 3)..
2. Las tarjetas se otorgarán a los avecindados o residentes en el municipio de Madrid, limitándose al respectivo término municipal.
3.
Validez: permanente -
Limitada al término municipal de Madrid.
* Destinatarios
Vecinos o residentes en el municipio de Madrid, limitándose al respectivo término municipal.
* Cómo realizar el trámite
Presencialmente: en los Registros de los Distritos, otros Registros del Ayuntamiento de Madrid, Registros de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes.
También podrá remitirlo mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
* Importe
Para 2011: 20,35 euros * Documentación o Solicitud
- Fotocopia del DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia
-
Certificado de aptitudes psicofísicas -
Certificado de antecedentes penales -
Factura o albarán que acredite la propiedad y las características del arma especificamente marca, modelo, categoría, tipo, calibre, número de serie.
- Abono de las tasas por la tramitación del procedimiento
o Menores. Mayores de 14 años. Validez hasta los 18 años.
- Autorización de quien ostente la patria potestad o tutela.
- Fotocopia del DNI, pasaporte o Tarjeta de Residencia
- Certificado de antecedentes penales, de quien tenga la patria potestad o tutela.
- Factura o albarán que acredite la propiedad y las características del arma especificamente marca, modelo, categoría, tipo, calibre, número de serie.
- Abono de las tasas por la tramitación del procedimiento
* Renovación
- Fotocopia del DNI, Pasaporte o tarjeta de Residencia
- Certificado de aptitudes psicofísicas
- Certificado de antecedentes penales
- Fotocopia de la tarjeta anterior
- Abono de las tasas por la tramitación del procedimiento.
* Fundamento Legal
- Real Decreto 137/1993 de 29 Enero 1993. BOE núm. 55 de 5 marzo 1993 - Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de documentos Administrativos.
* Órgano gestor
Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad
Más información en el siguiente enlace:
http://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/El-Ayuntamiento/Emergencias-y-Seguridad/Gestiones-y-Tramites/Permiso-para-uso-de-armas-de-aire-comprimido?vgnextfmt=default&vgnextoid=72cd78d4dfaed010VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=e391ca1c5a057010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD